Introducción a las integrales impropias
La integral de Riemann se ha definido en el intervalo [a, b] y para funciones acotadas. A continuación, vamos a generalizar la integral de Riemann para funciones no acotadas y para intervalos no acotados.
Integral de funciones no acotadas en un intervalo
- Sea [a, b] un intervalo acotado y consideramos funciones f(x) reales definidas en (a, b) y no acotadas en un intervalo (a, a+𝜀), pero que sean acotadas e integrables en (a+𝜀, b).
La función f(x) se dirá integrable en [a, b] si existe en R el límite:
y escribiremos: y si existe el límite, diremos que la integral es convergente.- Diremos asimismo que la integral es convergente cuando la función f(x) no está acotada en el intervalo (b-𝜖, b) pero si en el (a, b-𝜀), entonces f es integrable en R si cuando 𝜖 tiende a 0⁺:
- Si la función no está acotada en los dos extremos:
Diremos entonces que f(x) es integrable si existe en R el límite doble, cuando 𝜀₁ y 𝜀₂ tiendan a 0⁺:
- Si la función f(x) está definida y acotada en los intervalos [a, c -𝜀₁] y [c+𝜀₂,b], pero con lim f(x) = ∞, cuando x tiende a c, entonces f(x) se dirá integrable en [a, b] cuando existe el límite doble, cuando 𝜀₁, 𝜀₂ tienden a 0⁺:
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